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PREGUNTAS FRECUENTES

PERIODO DE MATRÍCULA 1.

 

Ahora que conozco el resultado de mi postulación,

 

1. ¿Qué debo hacer?

 

Si quedaste admitido en uno de los establecimientos de tu preferencia, para oficializar el ingreso y cerrar el proceso, debes matricularte directamente en el establecimiento. Es obligatorio que asistas con los siguientes documentos: - Copia de la cédula de identidad del Estudiante o Certificado de Nacimiento o Certificado IPE - Copia de la cédula de identidad del Apoderado

 

2. ¿Qué pasa si no me matriculo en las fechas establecidas por el calendario?

 

Si no te matriculas dentro del periodo de matrícula, renuncias al cupo en el establecimiento donde fuiste asignado, y ésta vacante quedará disponible para ser usada por el establecimiento en el periodo de regularización.

 

3. ¿Puede pasar que no sea admitido en ningún establecimiento?

 

Sí, puede suceder que en los establecimientos a los que postulaste, no cuenten con vacantes suficientes para todos los estudiantes. - Si no quedaste en ningún establecimiento al que postulaste, el Ministerio de Educación a través del sitio web www.sistemadeadmisionescolar.cl te sugerirá el establecimiento gratuito más cercano a tu domicilio, que aún cuente con vacantes y que no esté en la categoría de “insuficiente”, según mediciones de la Agencia de la Calidad de la Educación. - Si por motivos de falta de oferta educativa lo anterior no fuera posible, debes contactar establecimientos que te interesen y registrarte en el Libro Público del colegio. Si requieres información referencial sobre los establecimientos que cuentan con vacantes, puedes contactar a la oficina regional del Ministerio de Educación.

 

4. ¿Qué pasa si no puedo asistir dentro del periodo de matrícula?

 

En caso de que no puedas asistir, podrá realizar el trámite un tercero presentando un Ministerio de Educación / Unidad de Inclusión y Admisión Escolar Página | 2 poder simple emitido por el apoderado que realizó la postulación y una fotocopia de la cédula de identidad del apoderado que postuló.

 

5. ¿Qué documentos debo presentar al momento de matricularme?

 

Te solicitarán documentos que sirvan para acreditar la identidad del estudiante y apoderado. Tales como: - Copia de la cédula de identidad del Estudiante o Certificado de Nacimiento o Certificado IPE y pasaporte. - Copia de la cédula de identidad del Apoderado o Certificado IPA y pasaporte. Y en caso de asignar a un representante o tercero para realizar la matrícula: - Poder simple emitido por el apoderado, con los datos del apoderado y los datos de la persona designada en su representación. - Copia de la cédula de identidad del apoderado por ambos lados, o en su defecto, certificado IPA y pasaporte, y copia de la cédula de identidad del representante por ambos lados, o en su defecto, certificado IPA y pasaporte.

 

6. ¿Qué información no pueden solicitar los establecimientos en el Periodo de matrícula?

 

El establecimiento no puede exigir: - Antecedentes socioeconómicos. - Solicitar pago inmediato de mensualidades u obligar a documentar deuda anterior por medio de cheques u otro medio de pago. - Certificado de conducta. - Acta de promoción del actual establecimiento. - Solicitar comprobante de resultado del Sistema de Admisión Escolar como requisito para realizar matrícula.

 

7. ¿Qué requisitos pueden exigir los establecimientos para garantizar el copago en el Periodo de matrícula?

 

Los establecimientos pueden proponer un medio de pago para asegurar el cumplimiento del pago de las mensualidades, pero no puede ser condicionante para realizar el trámite de matrícula. Pueden ser cheques, letras o pagarés. No es necesario que el establecimiento deba asegurar la obligación del pago, pero si es una facultad que deben y tienen que incorporar claramente en el contrato a firmar por el apoderado.

 

8. ¿El establecimiento puede recibir renuncias de apoderados que se arrepienten ya habiendo aceptado el establecimiento en el que quedaron admitidos?

 

Ministerio de Educación / Unidad de Inclusión y Admisión Escolar Página | 3 Concretar la matrícula es el último paso del proceso. En caso de que no te matricules durante este periodo, liberas el cupo, esto operaría como renuncia al cupo asignado. No es necesario notificar al establecimiento sobre la renuncia.

 

9. ¿Un establecimiento me puede negar la matrícula?

 

Si fuiste admitido a través del Sistema de Admisión Escolar, el establecimiento no puede negarte la matrícula, en caso de encontrarse en una situación así, debes denunciarlo a la Superintendencia de Educación.

 

10. ¿Me pueden negar o no renovar la matricula por problemas de rendimiento académico? Los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado no pueden negar o no renovar matrícula por problemas en rendimiento académico.

 

11. ¿Me pueden negar o no renovar la matrícula por repitencia?

 

Los estudiantes tendrán derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y una oportunidad en la educación media, sin que por esta causal les sea negada o no renovada su matrícula.

 

12. ¿Qué debo hacer si es que no postulé en el Periodo Complementario o deseo postular en otro momento del año?

 

En los casos que quieras ingresar o cambiarte de establecimiento durante el año, podrás revisar las vacantes referenciales por establecimiento en https://www.mime.mineduc.cl/mvc/mime/portada o contactando a Ayuda Mineduc. Luego de esto, podrás contactar directamente al establecimiento para matricular al estudiante. En estos casos no se postula a través de la plataforma, sino que se hace directamente en los establecimientos.

 

13. ¿El proceso de matrícula solo debe ser presencial en los establecimientos?

 

Este proceso puede ser realizado de forma online o presencial por el establecimiento, y aplica para alumnos nuevos admitidos por el Sistema de Admisión Escolar y alumnos antiguos que continúan en su mismo establecimiento.

 

14. Si mi comuna está en cuarentena, ¿cómo puedo realizar el proceso de matrícula?

 

En el contexto de pandemia de COVID19, el Ministerio de Educación ha impulsado distintas medidas para facilitar cada proceso, para comunas que se encuentren en cuarentena, habrá Ministerio de Educación / Unidad de Inclusión y Admisión Escolar Página | 4 un permiso especial en www.comisariavirtual.cl para que puedas acercarte al establecimiento en que fue admitido tu estudiante.

 

15. ¿El periodo de matrícula es solo para estudiantes nuevos?

 

Este periodo aplica para alumnos nuevos admitidos por el Sistema de Admisión Escolar y alumnos antiguos que continúan en su mismo establecimiento. PERIODO DE REGULARIZACIÓN

 

1. ¿Qué es la regularización exclusiva de repitentes?

 

Este periodo tiene por finalidad permitir la matrícula de estudiantes que repitieron de nivel, y por tanto buscan una vacante en el nivel anterior al que postularon en el establecimiento asignado por el Sistema de Admisión Escolar. Y para aquellos estudiantes que participaron del Sistema de Admisión Escolar, repitieron y desean matricularse en su actual establecimiento.

 

2. ¿Qué es la regularización general?

 

El periodo de regularización general es para aquellos apoderados que no hayan participado del periodo principal o complementario de postulación en el Sistema de Admisión Escolar, o habiendo participado, no tuvieran asignación o requieran cambio de establecimiento.

 

3. ¿Qué es el registro público?

 

El registro público es un instrumento (físico o digital) para dejar constancia de lassolicitudes de vacantes que realizan los apoderados a un establecimiento. Este debe consignar el día, hora y firma del apoderado, garantizando la integridad de la información sobre las vacantes y su respectiva asignación, permitiendo que sea un proceso transparente y fiscalizable.

 

4. ¿Debo anotarme siempre en el registro público?

 

Sí, cada vez que se solicite una vacante a un establecimiento fuera de los plazos del Sistema de Admisión Escolar.

5. ¿Qué pasa si en un establecimiento no me deja anotarme en el registro público?

 

Si ese es el caso, el establecimiento estaría incurriendo en una falta que podría ser multada por la Superintendencia de Educación. Ministerio de Educación / Unidad de Inclusión y Admisión Escolar Página | 5

 

6. ¿Cómo funciona el registro público?

 

Todos los apoderados que soliciten una vacante a un establecimiento, independiente de si éste tenga o no, lo debe hacer a través de una solicitud por el Registro Público del colegio, en caso de que se libere un cupo durante el año, ésta vacante deberá ser asignada por orden de llegada. El registro público del colegio debe garantizar que la admisión sea por orden de llegada (art 56, Decreto 152 año 2016 del Mineduc) y de esta forma asignar de manera transparente las vacantes disponibles.

 

7. ¿El registro público solo puede ser presencial?

 

El registro público es un instrumento que, dependiendo de cada establecimiento, puede ser físico o digital. Para confirmar dicha información es importante contactar al colegio.

 

8. Si mi estudiante está inscrito para rendir exámenes libres, pero al momento de la matrícula aun no los ha rendido debido a que han sido cancelados por situación de pandemia, ¿me puedo matricular? Sí, el establecimiento no puede negar la matrícula por este motivo y tiene el deber de matricularlo.

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